REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de febrero de 2006.
195º y 146º

EXPEDIENTE Nº 44.939-05


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE HOMOLOGO DESISTIMIENTO

El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, se inició en fecha 01 de diciembre de 2005, mediante demanda interpuesta por el ciudadano FELICIANO ROLO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.234.291, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.009, contra los ciudadanos ROSMEL RAFAEL PUJOL SALAZAR y KENIA JOSEFINA MACHADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° 6.842.251 y 11.676.911. Ahora bien, el accionante alega en el libelo: Que representa a la empresa DISTRIBUIDORA EL DRAGO C.A., la cual es acreedora y beneficiaria de unas facturas aceptadas para su pago por el ciudadano ROSMEL RAFAEL PUJOL SALAZAR, en representación de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA LEÑA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre del 2003, bajo el N° 66, tomo 46-A. En fecha “05 de diciembre de 2005” se dio entrada al expediente. En fecha “06 de diciembre de 2005” la parte actora consigna facturas en originales. En fecha “09 de diciembre de 2005” el Tribunal dicta auto de admisión de la demanda y ordena la intimación de la parte demandada. En fecha “20 de enero de 2006” se abre cuaderno de Medidas y libra despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. En fecha “24 de enero de 2006” el ciudadano FELICIANO ROLO LUIS, otorga poder Apud Acta, a la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO. En fecha “24 de enero de 2006” comparece el ciudadano FELICIANO ROLO LUIS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, antes identificada, mediante la cual expone: Que desiste del procedimiento, y solicita al Tribunal se sirva devolver los originales consignados que corren insertos en los folios 3, 4, 5, 6, 7, y 38 al 65. En consecuencia,