PRIMERO: SE DECLARÓ CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTENTADA POR LA CIUDADANA RUBIA LAGO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.328.388 CONTRA LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIA LA ISABELA TORRE "A". SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTENTADO POR LAS CIUDADANAS ANA MARÍA OSPINO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.246.391, Y MIREYA TAMBONE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.170.611, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISABELA TORRE "A" PARTE AGRAVIANTE, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SANTIAGO MARIÑO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. POR LO QUE RESPECTA A LA CONDENATORIA EN COSTA A LA PARTE PERDIDOSA. TERCERO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE LA SENTENCIA APELADA DICTADA EN FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SANTIAGO MARIÑO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. EN CONSECUENCA SE MODIFICA LA CONDENATORIA A COSTA DICTADA EN LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN LA MOTIVA. CUARTO: FINALMENTE EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
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