REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 10 de Febrero de 2006
195º Y 146º
El Tribunal, analizadas detalladamente las actas e instrumentos producidos en la presente demanda interpuesta por la ciudadana: MARIELIS DOMINGUEZ, ABOGADO EN EJERCICIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nùmero: 101.205 en nombre y representación de la ciudadana MARIA GABRIELA ALVAREZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, y tìtular de la Cédula de Identidad Nº 15.255.413, quien se ha presentado en estrados, con pretensión indemnizatoria contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALLES “ROMULO GALLEGOS”, en la persona de su rector, Dr. LUIS ENRIQUE GALLARDO, con domicilio en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, exigiendo la cancelaciòn de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( 10.000.000,00 Bs.), por concepto de daños sufridos, con ocasión del hurto de su vehículo, asì como el pago de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00) por concepto de Daño Emergente, para lo cual fundamentò, su pretensión en los Artìculos 1.749, 1.753, 1.185, y 1.756, todos del Còdigo Civil. Habiendo interpuesto la actora, la acciòn en razòn de la desaparición de un vehículo de su supuesta o eventual propiedad, hecho ocurrido en el estacionamiento del instituto universitario antes identificado, el día 21 de Junio del año 2.004, y cuyas características, colores, placa, tipo y marca, aparecen detalladas en instrumento privado suscrito con el ciudadano: JESUS ALEXANDER GARCIA, sin expreso señalamiento de la condiciòn de titularidad que el vendedor hiciese sobre el vehículo cuya titularidad invoca.
Al efecto, se observa lo siguiente: Los hechos ocurridos y narrados por la parte actora, eventualmente sucedieron en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico. El domicilio territorial de la parte accionada que lo resulta ser en la presente causa, un instituto de estudio superior como lo es la Universidad Ròmulo Gallegos, igualmente tiene su domicilio en esa señalada ciudad, las denuncias e informes consignados por la accionante se practicaron en su totalidad en la ciudad de San Juan de los Morros del indicado Estado Guárico.
Lo anteriormente expuesto, conlleva a este Tribunal, a la Pertinente Aplicación de lo establecido en el Artículo 40 del Còdigo de Procedimiento Civil, que por imperativo expreso llama a conocer de las causas como la presente a la Autoridad Judicial del Lugar donde el demandado tenga su domicilio.
En razòn de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia prevista en dicho dispositivo legal en razòn del Territorio, para lo cual, se acuerda en consecuencia el envìo del Presente expediente, al Tribunal Segundo de primera instancia, civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Guàrico, a los fines de la continuación y tràmite del expediente que por medio del presente auto se desprende. Asì se decide. Cùmplase. Oficiese.
EL JUEZ PROVISIO
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO.
ABG. CAMILO CHACON
En esta misma fecha, se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
EPT/cc/ycrm
EXP: Nº
Cagua, 10 de Febrero de 2006
195° y 146°
OFICIO: N°_________________
CIUDADANO:
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente original distinguido con el N° ____________ nomenclatura de este Juzgado, constante de ( ) folios útiles, contentivo del juicio por DAÑO MORAL, incoado por la abogado: MARIELY DOMÍNGUEZ, Inpreabogado Nº 101.205, actuando en representación de la ciudadana MARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 15.255.413, , en virtud de la declinatoria de competencia dictada por este Tribunal en auto de esta misma fecha.
Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ PROVISORIO
EXP: N° 04-12424
EPT/cc/ycrm
|