REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE N° 05-12744
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO)
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PARTE ACTORA: COMERCIALIZADORA YORKEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Febrero de 2003, Tomo 1-A, Número 10.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SARA LOLIMAR COLMENARES REYES y ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.122 y 113.225 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. ZAPATERIA COLORAMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Marzo de 1979, bajo el N° 43, Tomo 2-B.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 06 de Febrero de 2005, mediante diligencia suscrita por el abogado ALEXANDER FANEITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.225, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EMILSON DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.018.162, en su carácter de Propietario y Presidente de la Firma Mercantil COMERCIALIZADORA YORKEN, C.A., tal y como se desprende de Poder Especial cursante a los folios (35) y (36), quien es parte Actora en la presente causa, DESISTE del Procedimiento incoado por COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), contra la firma mercantil ZAPATERIA COLORAMA, C.A. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
En cuanto a la solicitud de Devolución dede Originales (cheques con sus respectivos protestos), el Tribunal acuerda de conformidad en consecuencia, se ordena la devolución de los Originales solicitados, los cuales se encuentran resguardados en la Caja Fuerte de este Juzgado.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO TEMP.,
EXP. N° 05-12744
Berlix
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