REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
195° y 146°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 05-12933
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PARTE DEMANDANTE: ZAHIRA ESTHER ALEMAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.866.238 .

PARTE DEMANDADA: JHONNY JESÚS ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.729.438.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA IRALA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.132.

-I-
En fecha 16 de Noviembre de 2.005, sé recibió Demanda presentada por la Ciudadana ZAHIRA ESTHER ALEMAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.866.238, asistida por la Abogada SANDRA IRALA Inpreabogado Nº 94.132; Contra su Cónyuge, Ciudadano: JHONNY JESÚS ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.729.438, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.316.628, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS está separada y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Alega la Parte Actora Ciudadana ZAHIRA ESTHER ALEMAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.866.238, en su libelo de Demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha 15 de Enero de 1987, ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con el Ciudadano JHONNY JESÚS ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.729.438.

Admitida la Demanda en fecha 30 de Noviembre de 2.005, se ordenó la práctica de la Citación del Demandado, Ciudadano: JHONNY JESÚS ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.729.438, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, hecha por el Alguacil de éste Juzgado, en fecha (30) de Noviembre de 2005, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 06 de Diciembre de 2005 el Alguacil de este Tribunal consigno en el presente expediente Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico.

En fecha 17 de Enero de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de que no habían cancelados los emolumentos correspondientes a traslado del Alguacil, ni proporcionadas las copias simples necesarias para la compulsa y boleta de citación.

En fecha 18 de Enero de 2006, diligencio el ciudadano JHONNY JESÚS ROMERO BLANCO, a los fines de darse por notificado personalmente en el presente proceso.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ZAHIRA ESTHER ALEMAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.866.238 y JHONNY JESÚS ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.729.438, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado y así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por la Ciudadana ZAHIRA ESTHER ALEMAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.866.238, asistida por la Abogada SANDRA IRALA Inpreabogado Nº 94.132; contra su Cónyuge, Ciudadano: JHONNY JESÚS ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.729.438, identificados suficientemente en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de Enero de 1987, ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Acta Nº 11.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 10 de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. CAMILO CHACON HERNANDEZ

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las Puertas del Tribunal siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m).

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Expediente 05-12933
EPT/cchh/ym