REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
195° y 146°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 05-12981
PARTES: OTILIO PRADO RONDON y ANA JOSEFINA RONDON PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.971.111 y V- 11.089.562, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.936.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 14 de Diciembre de 2.005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos OTILIO PRADO RONDON y ANA JOSEFINA RONDON PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.971.111 y V- 11.089.562, respectivamente, Asistidos por el Abogado MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.936, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres PETRA ANGELICA PRADO RONDON y MARISOL LISBETH PRADO RONDON, no adquirieron bien alguno.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Diciembre de 2.005, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 16 de Enero de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos OTILIO PRADO RONDON y ANA JOSEFINA RONDON PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.971.111 y V- 11.089.562, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos OTILIO PRADO RONDON y ANA JOSEFINA RONDON PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.971.111 y V- 11.089.562, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, en fecha 08 de Junio de 1985, bajo el Nº 192.
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreado no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 10 de Febrero de 2006, Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:10 p.m.
EL SECRETARIO TEMP.
Expte. N° 05-12981
EPT/mchh/ym
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