REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de Febrero de 2006
195º y l46º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.375.905, Asistido por la Abogada CARMEN ZENAIDA CARRILLO, Inpreabogado Nº 108.061, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, de fecha 29 de marzo de 1950, bajo el Nº 165, correspondiente al año 1950, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes. En la cual se incurrió en el ERROR de colocar el nombre de la Madre del Solicitante; como “JOSEFINA VASQUEZ”, siendo lo correcto “EUFRACIA VASQUEZ”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud; por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua y Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, determinada así: “JOSEFINA VASQUEZ”, siendo lo correcto “EUFRACIA VASQUEZ”,. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dio entrada bajo el N°_____________ se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:20 p.m.-
EL SECRETARIO,
EXP N° 13064
EPT/mar/lc
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