REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 16 de Febrero de 2006.
195° Y 146°

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: ANDRES CORDERO y ELVIRA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de identidad Nùmero: 12.238.317 y 4.407.638 respectivamente, asistidos por la Abogado: BERTA BARRAEZ, Inpreabogado N° 11.289, por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACON
EXP. Nº 06-13070
EPT/cc/ycrm


DIARIZADO
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