REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 04-12116

PARTES SOLICITANTES: PEDRO SÁNCHEZ y RITA AZARAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 10.276.285 y 11.051.964, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALVES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.084.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

- I -

En fecha 13 de Julio del 2004, los ciudadanos: PEDRO SÁNCHEZ y RITA AZARAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 10.276.285 y 11.051.964, respectivamente., asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ALVES, inscrito en el Inpreabogado N° 94.084, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 17 de Noviembre de 2.002, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 12, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.

Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2.004, Admitió la Solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha 24 de Enero del 2.006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: RITA AZARAK, debidamente Asistida por el Abogado: JOSE ALVES, Inpreabogado N° 94.084, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha 26 de Enero del 2.006 se dictò auto de Avocamiento del Juez, ordenandose la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Pùblico y del ciudadano: Pedro Sánchez, las cuales fueron efectivamente practicadas por el Alguacil de este Despacho, en fechas 01 de Febrero del 2.006 y 30 de Enero del 2.006, respectivamente.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos: PEDRO SÁNCHEZ y RITA AZARAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 10.276.285 y 11.051.964, respectivamente, se encuentran separados por más de UN (01) AÑO sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
- II –
-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: PEDRO SÁNCHEZ y RITA AZARAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 10.276.285 y 11.051.964, respectivamente.

En consecuencia, disuelto el Matrimonio que los une contraído por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua en fecha 17 de Noviembre del 2.002.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 17 días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha, siendo las 01:00 pm se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO

EPT/ycrm
EXPTE N° 04-12116