REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-12995

PARTES: DENIS BRUNO PINZAN MANZANARES y MARIA DEL CARMEN FRANCO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.278.884 y V-8.823.674 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YARA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.116.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

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En fecha 10 de Enero de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DENIS BRUNO PINZAN MANZANARES y MARIA DEL CARMEN FRANCO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.278.884 y V-8.823.674 respectivamente, asistidos por la abogada YARA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.116 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes conyugales.

Se admitió la solicitud en fecha 11 de Enero de 2006 y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de Febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos DENIS BRUNO PINZAN MANZANARES y MARIA DEL CARMEN FRANCO SALAZAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos DENIS BRUNO PINZAN MANZANARES y MARIA DEL CARMEN FRANCO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.278.884 y V-8.823.674 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Juzgado de las Parroquia San Francisco de Asís y Magdalena del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 12 de Abril de 1997, quedando anotada bajo el N° 1, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 17 de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO TEMP.,
EXP. N° 06-12995
Berlix