REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13006
PARTES: ALI RICARDO PADILLA MARCHAN y EVELYN CAROLINA HIDALGO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.502.333 y V-15.642.704 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.172.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
En fecha 18 de Enero de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALI RICARDO PADILLA MARCHAN y EVELYN CAROLINA HIDALGO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.502.333 y V-15.642.704 respectivamente, asistidos por el abogado CRUZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.172 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes conyugales.
Se admitió la solicitud en fecha 18 de Enero de 2006 y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ALI RICARDO PADILLA MARCHAN y EVELYN CAROLINA HIDALGO MORALES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos ALI RICARDO PADILLA MARCHAN y EVELYN CAROLINA HIDALGO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.502.333 y V-15.642.704 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, en fecha 15 de Diciembre de 2000, quedando anotada bajo el N° 382, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 17 de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO TEMP.,
EXP. N° 06-13006
Berlix
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