REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13011
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: VALENTIN JOSÉ ARREAZA y MARITZA ELENA CARMONA BERROTERAN, Venezolanos, mayores de edad, y Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-7.283.925 y V-8.828.641, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IVÁN MAURICIO ANDUEZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.732, de este domicilio.
- I -
En fecha DIECISIETE (17) de ENERO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: VALENTIN JOSÉ ARREAZA y MARITZA ELENA CARMONA BERROTERAN, Venezolanos, mayores de edad, y Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-7.283.925 y V-8.828.641, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio IVÁN MAURICIO ANDUEZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.732, de este domicilio, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon CUATRO (04) hijos, todos mayores de edad,, que llevan por nombres: HENRY JOSÉ, LUIS ALFONSO, AMARILYS IFIGENIA y MIRAM ELENA. Que durante su vida conyugal no adquiriérón bienes de fortuna que partir.
Admitida la Solicitud en fecha DIECISIETE (17) de ENERO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: VALENTIN JOSÉ ARREAZA y MARITZA ELENA CARMONA BERROTERAN, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: VALENTIN JOSÉ ARREAZA y MARITZA ELENA CARMONA BERROTERAN, Venezolanos, mayores de edad, y Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-7.283.925 y V-8.828.641, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, el Día Veinticuatro (24) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 275, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por la expresada Prefectura, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988).
En cuanto a los Cuatro (04) hijos precreados durante la unióm matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que todos son mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los DIECISIETE (17) Días del mes de FEBRERO de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. Nº 06-13011
EPT/cchh/lsm
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