REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13018
PARTE ACTORA: JUAN VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.807.632.
PARTE DEMANDADA: ESMERALDA MORENO SILVA, venezolana, mayor de edad, tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V 11.090.284.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERLINDA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.305.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 23 de Enero de 2.006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JUAN VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.807.632, debidamente asistido por la Abogado: HERLINDA DIAZ GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.305, y solicitó el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años está separado de su cónyuge ciudadana: ESMERALDA MORENO SILVA, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº 11.090.284, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Enero del 2.006, y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la demandada, quienes no hicieron objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JUAN VICENTE GOMEZ y ESMERALDA MORENO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 8.807.632 y 11.090.284, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por el ciudadano: JUAN VICENTE GOMEZ, en contra de la ciudadana: ESMERALDA MORENO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 8.807.632 y 11.090.284, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 26 de Noviembre de 1.984, anotada bajo el Nº 382, de los libros de Registro Civil Respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 17 días del mes de Febrero de 2006. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACON
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 06-13018
EPT/rtgp/ycrm.
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