REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13024

venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.456.678 y V-3.302.479 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ORLANDO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.904.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 24 de Enero de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.456.678 y V-3.302.479 respectivamente, asistidos por el Abogado ORLANDO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.904, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Enero de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 01 de Febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARMEN BELANDA NASSIF PADRÓN y JAIRO DE JESÚS MORENO , reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos CARMEN BELANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.456.678 y V-3.302.479 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua, en fecha 13 de Abril de 1996, quedando registrado bajo el Nº 24, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1996.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 17 de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. CAMILO CHACON HERRERA



En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO TEMPORAL

EXPTE 06-13024
EPT/cchh/ym.