REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
Vista la anterior conciliación efectuada entre los ciudadanos MASIEL HERRERA LOPEZ y JOSE LUIS VELIZ MAURERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.611.130 y 11.090.537 respectivamente, en el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los niños JOSEPH ADRIAN y JOISBER ALEXANDER, de (7) y (4) años de edad respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TEMP.,
EXP. N° 06-13060
Berlix
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