REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º



Vista la anterior conciliación efectuada entre los ciudadanos MASIEL HERRERA LOPEZ y JOSE LUIS VELIZ MAURERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.611.130 y 11.090.537 respectivamente, en el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los niños JOSEPH ADRIAN y JOISBER ALEXANDER, de (7) y (4) años de edad respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO TEMP.,


EXP. N° 06-13060
Berlix