REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y l46º

Cagua, 17 de Febrero de 2006

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano MARIO GUSTAVO BORGES VASQUEZ, Venezolano, Soltero, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-4.393.321, y de este domicilio, asistido por la Abogado en Ejercicio CARMEN ZENAIDA CARRILLO, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-9.336.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.061, y de este domicilio; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada de la Prefectura del Distrito (ahora Municipio) Zamora del Estado Aragua, en fecha Seis de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956), bajo el Nº 599, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho de la expresada Prefectura durante el año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la Madre del solicitante como “...JOSEFINA...”, siendo lo correcto: “...EUFRACIA...”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se observa: El Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, inserta bajo el Nº 517, de fecha Treinta y Uno de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), y Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, inserta bajo el Número 127, Tomo 01, año 1920, datos que se confirman en copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana EUFRACIA VASQUEZ, expedida en fecha Doce (12) de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957), por lo que se comprueba el error cometido en Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Defunción y la Partida de Nacimiento, así como de la Copia fotostática de la Cédula de Identidad, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Civil de Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, determinada así: como “...JOSEFINA...”, siendo el nombre correcto de la Madre del solicitante: “...EUFRACIA...”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 09:30 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EXP N° __________________
EPT/cchh/lsm