REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º Y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 05-12971
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: ANTONIO JOSÉ PALOMARES y NATIVIDAD RODRIGUEZ BOLÍVAR, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-9.085.803 y V-7.189.592, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES SILVA OROPEZA, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nùmero 45.190.

- I -

En fecha NUEVE (09) de DICIEMBRE de 2005, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: ANTONIO JOSÉ PALOMARES y NATIVIDAD RODRIGUEZ BOLÍVAR, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-9.085.803 y V-7.189.592, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio MERCEDES SILVA OROPEZA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nùmero 45.190, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha NUEVE (09) de DICIEMBRE de 2005, y debidamente Notificado el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha DIECISEIS (16) de ENERO de 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ANTONIO JOSÉ PALOMARES y NATIVIDAD RODRIGUEZ BOLÍVAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANTONIO JOSÉ PALOMARES y NATIVIDAD RODRIGUEZ BOLÍVAR, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-9.085.803 y V-7.189.592, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha NUEVE (09) de DICIEMBRE del Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), segùn se evidencia en Acta de Matrimonio, consignada, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 455, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por el expresado Registro Civil

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los DOS (02) Días del mes de FEBRERO de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:40 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 05-12971
EPT/cchh/lsm