REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195° y 146°

SENTENCIA: EXTINCIÒN DE LA INSTANCIA

EXPEDIENTE N° 05-12936

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
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PARTE OFERENTE: PEROZO ALMERA LUCAS GREGORIO y HENDERZON DE PEROZO ESTHER GERDA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.668.769 y V-5.722.174 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAGALY JOSEFINA TORRES ROJAS, Inpreabogado N° 64.493.

PARTE OFERIDA: CARMEN YOLANDA MENDOZA DE DELGADO y JOSE MIGUEL DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-5.565.237 y V-3.684.221 respectivamente.

Visto el escrito de Desistimiento del Procedimiento realizada por la Abogada MAGALY JOSEFINA TORRES ROJAS, Inpreabogado N° 64.493., en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Oferente en la presente causa, y toda vez que se observa que la parte Oferida, no ha sido Notificada y por ende no ha procedido a aceptar el Ofrecimiento realizado, cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el artículo 1310 del Código Civil Venezolano que establece: “Mientras el Acreedor no haya aceptado el deposito, el deudor podrá retirarlo; y si lo retira, sus codeudores y sus fiadores no se libertan de la obligación”; por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA, la instancia en la Presente Causa, en consecuencia devuélvanse al Oferente el deposito consignados junto con la presente solicitud de Oferta Real; que se encuentran resguardado en la Caja de Valores llevada por este Juzgado, específicamente dos cheques de Gerencia, uno de ellos librado contra la Entidad Bancaria Banesco por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), signado con el N° 14213943 y otro contra el Banco Caribe, por un Monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), signado con el N° 13816711, los mismos serán entregados por secretaría a la Solicitante. Y así se decide. Archivese el presente Expediente.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO.,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 1:04 p.m.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 05-12936
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