REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º

Cagua, 21 de Febrero de 2006

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: JOSÉ GUSTAVO MERCADO MONTERO Venezolano, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se requiere, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-10.629.460, de este domicilio, y NECCY MARGARITA BOULLON FRANCES, Venezolana, mayor de edad, de estado Civil Casada, hábil en cuanto a derecho se requiere, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-10.758.861, y de este domicilio, debidamente asistidos por MARIELY MELANY DÍAZ GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.203, por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13079 DIARIZADO
EPT/cchh/lsm -8-