REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y l46º
Cagua, 21 de Febrero de 2006
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana YBIS TESALIA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, y Títular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-4.553.719, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.207, con domicilio Procesal en la Avenida 19 de Abril, Centro Comercial Henri Pittier, Mezanina Oficina 16, Maracay, Estado Aragua, Apoderada Judicial del Ciudadano JUAN JOSÉ VELASQUEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, y Títular de la Cédula de Identidad Personal Número V-7.238.011, con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, tal como se evidencia de Poder otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela con Sede en Washinton, D.C. Estados Unidos de Norteamérica; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de registro Civil de matrimonios en la Sede de la Prefectura José Antonio Páez del año 1996, Tomo I, inserta bajo el Acta Nº 31, en fecha Veinte de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Apellido del Padre del solicitante, es decir el Apellido Paterno como “...VELASQUEZ...”, siendo lo correcto: “...VELAZQUEZ...”; Tal como se evidencia de la Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento debidamente Certificada emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Octubre del año 2004, anexada en la presente solicitud, por lo que se comprueba el error cometido en Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Personas de la Alcaldía del Municipio Girardot del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, de los Ciudadanos JUAN JOSÉ VELAZQUEZ PÉREZ y JUANA ELVIRA AGÜERO, a fin de que escriban correctamente el Apellido del Padre del Solicitante, así donde está asentado como “VELASQUEZ”, debe asentarse: “VELAZQUEZ”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 09:30 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EXP N° __________________
EPT/cchh/lsm
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