REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 1.752.002. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano: ANTONIO GONZALEZ, antes identificado, asistido por la Abogado: ANA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 101.086, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de su padre, ciudadano: Antonio Gonzalez Amador, emanada de la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Aragua, anotada bajo el N° 32, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1990, llevados por ese Despacho. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrecto el Número de Cédula del mencionado ciudadano, ya que colocaron: “...7.953.689...”, siendo lo correcto “ ...7.953.687...”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Defunciòn consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Defunciòn no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en El Acta de Defunciòn determinada así: “...7.953.689...”, siendo lo correcto “ ...7.953.687...”. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se público y registró siendo las 11:00 a.m.-


EL SECRETARIO,


Expte. N°_____________
EPT/rma/ycrm.