REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de Febrero de 2006
195° y 146°
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO PADRON SILVA, PETRA MARIA NOA e YNGRID YANET HERNANDEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.377.965, 8.579.721 y 12.808.334 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JHONY BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.938. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Es criterio doctrinal que las justificaciones de perpetua memoria son documento que sirven para dejar constancia de un hecho, o evidenciar algún derecho, o el estado de las cosas en un momento determinado, se recurre entonces con frecuencia a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos; pero tal declaratoria según lo pautado por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, deberá hacerla el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes que se trate y por cuanto de la revisión de la presente solicitud se evidencia que los solicitantes, ciudadanos JESUS ALBERTO PADRON SILVA, PETRA MARIA NOA e YNGRID YANET HERNANDEZ CARRILLO, se encuentran domiciliados en la ciudad de La Victoria; Igualmente se observa, que el De Cujus ELVIS ALBERTO PADRON NOA, falleció en La Mora, Municipio José Félix Ribas de la Victoria, según se desprende del acta de Defunción cursante al folio (3) del expediente, es por lo que este Tribunal se Declara Incompetente para conocer de la presente causa; y DECLINA su Jurisdicción por razón de incompetencia por el territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TEMP.,
SOLICITUD Nº ____________
Berlix
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