REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA




Cagua, 22 de Febrero de 2006
195° y 146°




Visto el anterior escrito presentado por las Abogadas ARNEL ZURITA SILVA y VICTORIA OTERO DE CHACIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.730.177 y 2.930.911 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.161 y 2.794 respectivamente, Parte Accionante en el presente causa, mediante la cual DESISTEN de la Acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, incoado contra la empresa PROTECTOR CUAMTUM, C.A., ya que los mismos fueron cancelados en su totalidad por la parte perdidosa en el cuaderno principal. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena el Archivo del mismo. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA



EXP. N° 06-13005
Cuaderno Separado
Berlix