REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13207

PARTES: ROSA MARIA BRITO LOPEZ y RODOLFO JOSE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.737.566 y V-8.574.182 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: WILFRED VLADIMIR APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.920.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 25 de Enero de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ROSA MARIA BRITO LOPEZ y RODOLFO JOSE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.737.566 y V-8.574.182 respectivamente, asistidos por el Abogado WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.920, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 26 de Enero de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 01 de Febrero de 2006, diligencio el ciudadano RODOLFO JOSE CARRILLO, asistido por el Abogado WILFRED APONTE RIOS, Inpreabogado Nº 39.290, a darse por citado de la presente causa de Divorcio .

En fecha 02 de Febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

En fecha 06 de Febrero de 2006, diligencio el ciudadano RODOLFO JOSE CARRILLO, asistido por el Abogado WILFRED APONTE RIOS, Inpreabogado Nº 39.290, a los fines de manifestar estar de acuerdo con todo lo expuesto por su cónyuge ciudadana ROSA MARIA BRITO LOPEZ, en la presente solicitud de Divorcio.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ROSA MARIA BRITO LOPEZ y RODOLFO JOSE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.737.566 y V-8.574.182 respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos ROSA MARIA BRITO LOPEZ y RODOLFO JOSE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.737.566 y V-8.574.182 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 03 de Septiembre de 1998, quedando registrado bajo el Nº 158, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1998.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 24 de Febrero de 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL

EXPTE 06-13027
EPT/cchh/ym.