REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 24 de Febrero de 2006
195º y l47º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana YAJAIRA VILLASMIL GARCIA DE AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.052.927, asistida en este Acto por la Abogada JENY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.989, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hija AYMARA DAYARDRA, de Diez (10) años de edad, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua (anteriormente Prefectura del Municipio Zamora), en fecha 21 de Agosto de 1.995, bajo el Nº 1264, de los Libros de Registro Civil correspondientes. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el último número de la Cédula de Identidad de la solicitante como “11.052.926”, siendo lo correcto “11.052.927”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, determinada así: “11.052.926”, siendo lo correcto: “11.052.927”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ejusdem. Expídanse Copias Certificadas, líbrense Oficios y devuélvanse las originales.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dio entrada bajo el N°_____________ se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 11:20 a.m.-

EL SECRETARIO TEMP.,
EXP N° __________________
Berlix