REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 05-12984

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: JOSE DE JESUS PLAZOLA GUERRA e INIRIDA DEL VALLE CATAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.892.552 y V-4.116.647 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.936.

-I-

En fecha 13 de Diciembre de 2.005, sé recibió Demanda presentada por los ciudadanos JOSE DE JESUS PLAZOLA GUERRA e INIRIDA DEL VALLE CATAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.892.552 y V-4.116.647 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.936, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad y adquirieron Bienes.

Admitida la Demanda en fecha 14 de Diciembre de 2005, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSE DE JESUS PLAZOLA GUERRA e INIRIDA DEL VALLE CATAMO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE DE JESUS PLAZOLA GUERRA e INIRIDA DEL VALLE CATAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.892.552 y V-4.116.647 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 24 de marzo de 1975, anotada bajo el Nº 51, de los libros respectivos.-
En relación a los bienes mencionados en el escrito libelar, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación bienes, presentado ante este Tribunal en fecha a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

En cuanto a los hijos procreados en el matrimonio, nada tiene que decir al respecto, por ser ambos mayores de edad.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil seis (2006) 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.



EL SECRETARIO TEMP.,

EXP. Nº 05-12984
Berlix