REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 03 de Febrero de 2006
195º y l46º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos, presentada por la ciudadana CANDELARIA BETANCOURT DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.542.176, asistida por la abogado CARMEN ZENAIDA CARRILLO, Inpreabogado Nº 108.061. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana antes mencionada, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 01 de Noviembre de 1.984, bajo el Nº 1.086, de los Libros de Registro Civil correspondientes. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la solicitante como “NORIS”, siendo lo correcto “CANDELARIA”; tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Defunción consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciados en la Acta de Defunción, no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Distrito Capital, y al Registrador Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la Acta de Defunción, determinada así: donde aparezca el nombre “NORIS”, sea rectificado por el correcto: “CANDELARIA”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse. Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dio entrada bajo el N°_____________ se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 11:30 a.m.-

EL SECRETARIO TEMPORAL


EXP N° 06-13038
EPT/cechh/jbgm.-