REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal observa que la presente acción es por Vía Ejecutiva, y por consiguiente el Procedimiento aplicable es el Ordinario, por lo que al haberse admitido la misma en la forma en que realizo, tal como se desprende del auto cursante al folio Sesenta y Cuatro (64), en el cual se lee: “intímese a la ciudadana……. Para que comparezcan ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho a que conste en autos la ultima de las intimaciones ordenadas….”, se puede observar claramente como se tramito el procedimiento en flagrante violación del debido proceso, en el cual esta implícito el derecho a la defensa, por lo que este Juzgador como garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Ejusdem, en concordancia con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara nulo el auto de admisión de fecha 15 de Julio de 2005, cursante al folio sesenta y cuatro (64) y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, reponiéndose la presente causa al Estado de Admisión de la misma por el Procedimiento correspondiente. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Expte. N° 05-12737
EPT/cchh/lina