REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º



Vista la anterior conciliación efectuada entre los ciudadanos NELLY MERCEDES PEÑA PIÑA y FRANCISCO JOSE MEZA VALIENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.090.923 y V-12.928.782 respectivamente, en el presente procedimiento de EJECUCUION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente este Tribunal ordena librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, participándole lo conducente. Líbrese oficio. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO TEMP.,


EXP. N° 05-12937
Berlix