REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 05-12983

PARTES: CANDY JOSEFINA VILLEGAS MILANO y JOSE GREGORIO NIEVES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.609.490 y V-10.458.304 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CRUZ A. CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.172..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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En fecha 14 de Diciembre de 2005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CANDY JOSEFINA VILLEGAS MILANO y JOSE GREGORIO NIEVES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.609.490 y V-10.458.304 respectivamente, Asistidos por el Abogado CRUZ A. CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.172, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En cuanto a los hijos, este Tribunal no tiene nada que decidir, por cuanto no se menciona nada de ellos en el libelo de Demanda. En cuanto a los Bienes, no adquirieron ninguno en la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Diciembre de 2005 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 16 de Enero de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CANDY JOSEFINA VILLEGAS MILANO y JOSE GREGORIO NIEVES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.609.490 y V-10.458.304 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos CANDY JOSEFINA VILLEGAS MILANO y JOSE GREGORIO NIEVES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.609.490 y V-10.458.304 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre de 2000, quedando registrado bajo el Nº 132, de lo Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 2000.

En cuanto a los hijos este Tribunal no tiene nada que decidir, por cuanto no se menciona nada de ellos en el libelo de Demanda, en cuanto a los Bienes, no adquirieron ninguno en la unión matrimonial.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 07 de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA


Dra. MARIA CHIQUINQUIRÁ DIAZ ATENCIO

En esta misma fecha, siendo las 11:47 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPTE 04-12983
EPT/mchda/ym