REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



EXPEDIENTE: N° 05-12851

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE SOLICITANTE: ALECCIA LUCILA CARRUIDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.511.874.

APODERADO JUDICIAL: JOSE CONCEPCION ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.488.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 06 de Octubre de 2.005, por la ciudadana: ALECCIA LUCILA CARRUIDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.511.874, asistida por el abogado JOSE CONCEPCION ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.488, mediante el cual expone: Que nació el día 08 de abril de 1947, en la Ciudad de San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, siendo sus padres BENITA BARRIOS y JOSE RAMÓN CARRUIDO, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en San Sebastián Estado Aragua, quienes fueron cónyuges hasta el día del fallecimiento de mi padre ya identificado, quien antes de su fallecimiento la reconoce como su hija legítima, según documento autenticado anotado bajo el N° 42 del libro de autenticaciones llevado por el Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de febrero de 1964. siendo el caso que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registro Civil correspondientes, tal como se evidencia de Certificación emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián Estado Aragua; solicitando La Inserción de dicha Acta de Nacimiento, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.

En auto de fecha 13 de Octubre de 2.005, este Tribunal Admitió la presente solicitud y ordenó librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación con la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento. A los mismos fines, se ordeno librar Cartel de Citación, para ser publicado en un Diario de Circulación Regional, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 25 de Octubre de 2005, el ciudadano Alguacil titular de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado legalmente al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2.005, presentada por la ciudadana ALECCIA LUCILA CARRUIDO BARRIOS, debidamente asistida de abogado, consignó un ejemplar de la Publicación realizada en el Aragüeño, de fecha 08 de noviembre de 2005.
En fecha 09 de Enero de 2.006, comparece el abogado JOSE CONCEPCION ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.488, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio, sin anexos. En fecha 16 de enero de 2006, se admitió prueba de testigos y se le fijo día y hora para que comparecieran a rendir declaración.

En fecha 30 de enero de 2006, el abogado JOSE CONCEPCION ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.488, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó copia certificada de documento constante de Cinco (05) folios útiles.
- II -

De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cumpliéndose con todos los requisitos establecidos en la Ley. Analizadas las pruebas documentales, las cuales no fueron impugnadas o desconocidas, este Despacho les da pleno valor probatorio y así se decide. Con respecto a las declaraciones de los testigos promovidos en su oportunidad legal, ciudadanos: FRANCISCO JOSE UTRERA y LUCAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº v-2.507.251 y V-3.242.826 respectivamente, analizadas las declaraciones expuestas por los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no existiendo ningún tipo de contradicción, en tal virtud este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Respecto al documento público presentado Copia certificada de libro de autenticaciones llevado por el Juzgado del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, este Tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio, pues el mismo no fue objeto de tacha en la presente causa, y en consecuencia quedo firme. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, no aparece asentada en los Libros de Nacimientos llevados al efecto y por lo tanto es procedente la inserción de dicho acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 505 del Código Civil y así se declara.




DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción y en consecuencia, se ordena la inserción de Partida de Nacimiento a favor de la ciudadana ALECCIA LUCILA CARRUIDO BARRIOS, quien nació el día 08 de abril de 1947, en la Ciudad de San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, siendo sus padres BENITA BARRIOS y JOSE RAMÓN CARRUIDO. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, a los fines de que ordene la inserción de la partida de nacimiento en los Libros de Nacimiento respectivos durante el presente año e igualmente al Registrador Principal del Estado Aragua. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° y 146° de la Independencia y Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,



EXP. N° 05-12851
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