REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de Febrero de 2006
195° y 146°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal considera necesario hacer las siguientes observaciones: Primero: En fecha 03 de Febrero de 2.006, compareció la abogado OMAIRA LIMPIO BOLIVAR, Inpreabogado N° 72.024, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, quien en nombre de su representada manifestó el compromiso de la misma a cancelar los salarios caídos, correspondientes al ciudadano FRANCISCO RAFAEL SALOM, para lo cual consignó cheque N° 00000898 librado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.836.211,83), así como a realizar Dos (2) pagos posteriores, en fechas 20 de marzo y 20 de abril del presente año, respectivamente, cada uno por la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.836.211,83). E igualmente la demandada consigno cheque a favor del experto Contable pagando la mitad de sus honorarios. Segundo: Por su parte, El ciudadano FRANCISCO RAFAEL SALON, parte actora en la presente causa debidamente asistido por la abogado NORELYS GONZÁLEZ, mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2.006, manifestó la aceptación de las formas de pago ofrecidas por la demandada en fecha 03 de febrero del presente año, e igualmente solicita se le haga entrega de cheque N° 00000898, del Banco de Venezuela, el cual se ordena entregar al ciudadano FRANCISCO RAFAEL SALON, por Secretaría. En cuanto a la solicitud de entrega del monto de dinero consignado mediante cheque signado con el N° 11986660, dicha cantidad será entregada una vez la Empresa Demandada PRAXAIR DE VENEZUELA S.A., reponga el mencionado cheque que en la actualidad se encuentra Caduco.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que existe la disposición de las partes de finalizar la presente litis, ya que, si bien es cierto que el ofrecimiento de pago por parte de la sociedad mercantil PRAXAIR DE VENEZUELA, así como la aceptación al mismo, por la parte demandante, fue consignado en escritos separadas, no es menos cierto, que estamos en presencia del otorgamiento de recíprocas concesiones, acarreando como consecuencia la Transacción. En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de dicha Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en el presente juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en los términos expresados por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Con respecto al Archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado la totalidad de los pagos ofrecidos por la demandada y el pago total de los Honorarios del Experto Contable. Se ordena la entrega del cheque signado con el N° 00000899, contra el Banco de Venezuela a la Licenciada CARMEN ELENA IBARRA, experto Contable en la presente causa. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EXP. N° 01-9818
EPT/cchh/lc
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