REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 09 de Febrero de 2006
195º y 147º

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente Municipio Sucre del Estado Aragua, dèsele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligaciòn Alimentaria, entre los Ciudadanos: NORMA DELGADO MEZA y PEDRO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, y Tìtulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.455.901 y 10.755.133, respectivamente, en donde se estableciò de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de sus hijos: JOSE DAVID y SAUL JOSE, de 11 y 13 años de edad, respectivamente; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustarà de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Defensoria Municipal del Niño y el Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, anexándole copia Certificada del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archìvese la presente solicitud. Cumplase.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO



SOLICITUD Nº _____________
YCRM