REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

EXPEDIENTE N° 18835
PARTE DEMANDANTE MIRIAM SOFÍA ROJAS NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.480.343.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN JOSÉ SERRANO PÉREZ, Inpreabogado N° 91.024
PARTE DEMANDADA GREGORIO GILBERTO LLOVERA Y CLEMENTE DESCAILLES, titular de la cédula de identidad N° 4.400.558, domiciliado en la calle: Junín, N° 19-1, Las Tejerías; Estado Aragua. Y CLEMENTE DESCAILLES, titular de la cédula de identidad N° 287.044 domiciliado en la Carretera Tejerías; Tíara; Sector La Esperanza al lado del Ambulatorio de Atención médica de La Esperanza.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LUIS FERNANDO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 47.020
MOTIVO INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PEJUICIOS

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta su decisión en la presente causa, previas las siguientes consideraciones. La presente causa se inició mediante demanda intentada por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ SERRANO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 91.024, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana: MIRIAM SOFIA ROJAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 12.480.343, contra los ciudadanos: GREGORIO GILBERTO LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° 4.400.558, domiciliado en la Calle: Junin; N° 9-1; Las Tejerías; Estado Aragua y CLEMENTE DESCAILLES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 287.044, domiciliado en la Carretera Tejerías, Tiara; sector La Esperanza, por INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS TANTO FÍSICOS COMO MORALES, que sólo puede ser reparado con una cirugía reconstructiva de rostro y una reparación odontológica. El tiempo que estuvo convaleciente en cama por no poder laborar y todas las consultas exámenes y diligencias que le practicaron los especialistas en Caracas cirujano plástico y psicólogos, causados con motivo de accidente automovilísticos producido en fecha: 03 de agosto de 2.003, siendo que se trasladaba a su residencia, por la carretera que conduce desde Tejerías hasta La Esperanza, en un vehículo conducido por el ciudadano: GREGORIO GILBERTO LLOVERA, ampliamente identificado en autos, cuyas características son las siguientes: Placas: XEB-762; Marca: Ford; Modelo: Sierra 280 LS; Tipo: Sedan; Año: 1.986; Color: Blanco; Serial de carrocería N° CJBBAGE67207; Uso: Particular. Siendo que otro vehículo, cuyas características son las siguientes: Placas: MAS 927; Marca: Dodge; Modelo: Aspen; Tipo: Sedan; Año: 1.978; Color: Azul; Serial de carrocería N° P8115113, el cual tomo la derecha de la vía y colisionó de frente con el vehículo donde iba la demandante, causándole daños y perjuicios físicos que fueron estimados en la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) por la parte accionante plenamente identificada en autos. Legalmente citadas las partes para la contestación de la demanda, solo el ciudadano: CLEMENTE DESCAILLES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado LUIS FERNANDO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 47.020, en fecha: 08 de julio de 2.004, procedió a dar contestación al fondo de la demanda donde el apoderado judicial de la parte demandada, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la anterior demanda, alegando " que lo cierto de caso es que el día en que ocurrió el lamentable accidente en la cual estuvieron involucrados mi poderdante y la accionante, ésta venía transitando en un vehículo conducido por otra persona quien le hacía una carrera. Esta persona negligente fue quien en realidad venía a exceso de velocidad, y transitando por una carretera de doble vía traspasó hacía el canal en el cual venía transitando mi poderdante, quien no pudo reaccionar de manera alguna por lo repentino de los sucesos ....(sic)". El Tribunal fijó la audiencia preliminar para el día: 13 de mayo de 2.005. En esa oportunidad solo el apoderado judicial abogado JUAN JOSÉ SERRANO PÉREZ, Inpreabogado N° 91.024, de la parte actora hizo acto de presencia en la audiencia y la parte demandante ampliamente identificada en autos, dejándose constancia por este juzgado, de la no comparecencia a la audiencia preliminar de los demandados en autos ampliamente identificados en los autos, ratificaron sus alegatos contenidos en la demanda, sin admitir los hechos que la contraparte alegar en el juicio. El l Tribunal admitió las pruebas producidas por la parte demandante en el libelo, prueba marcada "A", experticia forense solicitada por el comandante de Transito Terrestre de La Victoria, y practicada por el doctor GERMAN OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 1.872.027, en la cual se puede apreciar las heridas de mediana gravedad y demás cicatrices y fracturas que sufrió en el rostro la parte accionante ampliamente identificada en los autos. Prueba marcada "B", fotografía original de la demandante identificada en los autos, antes de sufrir el accidente y después de sufrir el accidente. Prueba marcada "C", constancia emitida por el Dr. José E. Díaz, titular de la cédula de identidad N° 10.458.359, médico de guardia para el momento del accidente del ambulatorio de Las Tejerías a donde fue llevada de emergencia la parte accionante identificada en los autos. Prueba marcada " "D", donde ingresó al centro de emergencia del Centro médico Achaguas C.A, situado en La Victoria,. Prueba marcada " E", expediente N° 42-2003-0791, instruido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 42, donde se puede apreciar las declaraciones de los demandados ampliamente identificados en los autos, donde manifiestan que no hubo lesionados. Las pruebas promovidas por el demandado ampliamente identificado en los autos, no aparecen agregadas a los autos y en la contestación de la demanda la parte accionada no consigno prueba alguna. Se fijó la audiencia oral para el día 03 de febrero de 2.006 y se celebró el 06 de febrero de 2.006, comparecieron la demandante y su apoderado judicial anteriormente identificados. La parte demandante y su apoderado judicial ratificaron sus alegatos e hicieron un resumen de la demanda. De igual modo, la parte actora ratificó las prueba instrumental acompañada junto con la demanda, que consiste en prueba marcada "A", experticia forense solicitada por el comandante de transito terrestre de La Victoria, y practicada por el doctor GERMAN OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 1.872.027, en la cual se puede apreciar las heridas de mediana gravedad y demás cicatrices y fracturas que sufrió en el rostro la parte accionante ampliamente identificada en los autos. Prueba marcada "B", fotografía original de la demandante identificada en los autos, antes de sufrir el accidente y después de sufrir el accidente. Prueba marcada "C", constancia emitida por el Dr. José E. Díaz, titular de la cédula de identidad N° 10.458.359, médico de guardia para el momento del accidente del ambulatorio de Las Tejerías a donde fue llevada de emergencia la parte accionante identificada en los autos. Prueba marcada " "D", donde ingresó al centro de emergencia del Centro médico Achaguas C.A, situado en La Victoria,. Prueba marcada " E", expediente N° 42-2003-0791, instruido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 42, donde se puede apreciar las declaraciones de los demandados ampliamente identificados en los autos, donde manifiestan que no hubo lesionados, las cuales adquieren pleno valor probatorio por cuanto no fueron ni impugnadas ni desconocidas por los demandados. Concluido el debate probatorio, la parte actora presentó sus conclusiones en torno al juicio y el Tribunal para dictar su decisión, procede a hacer previamente las siguientes consideraciones: Probados como han quedado los hechos que le sirven de fundamento a la demanda, los cuales no han sido desvirtuados por los demandados; así como también se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos promovidos en la reforma de la demanda ciudadanos: Dr. José E. Díaz, titular de la cédula de identidad N° 12.458.358, Reinaldo Lorca; Alcalde del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Las Tejerías; Santiago Villa, Pablo Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 15.256.619, igualmente este juzgado dejo constancia de la no comparecencia al acto de la audiencia oral de los demandados, para alegar algo que le favoreciere, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA. En mérito de las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: MIRIAM SOFIA ROJAS NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.480.34 contra los ciudadanos: GREGORIO GILBERTO LLOVERA Y CLEMENTE DESCAILLES, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 4.400.558 y 287.044y en consecuencia, condena a estas últimas a pagar a la accionante las sumas reclamadas en el libelo por concepto de daños causados en el accidente de tránsito, que se especifican a continuación: La suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS causados con motivo de accidente de transito ocasionado en fecha: 03 de agosto de 2.003, por los vehículos cuyas características constan en las actas que conforman el presente expediente. Se condena en costas a los demandados, por haber resultado totalmente vencidos en el juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Protección y Bancario es de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Los VEINTE (21) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º y 146º.
LA JUEZA TEMPORAL.

Dra. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA ACC.


Abg Nellys Callaspo



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA Acc


Exp N° 18.835
LL/NC/njcb.-