REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 21 de Febrero de 2006
195° Y 146°

Expediente 20.497
PARTE ACTORA ILLENY DEL CARMEN CONDE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.001.764
PARTE DEMANDADA PABLO JOSÉ PÉREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.119.315
MOTIVO SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS MENORES CRISTIAN JOSÉ Y JOSÉ ANDRÉS PÉREZ CONDE


Por recibido cheque de gerencia N° 00002190 del Banco de Venezuela, remitido por la empresa INVERSIONES VANGUARDIA, C.A. a este Tribunal por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 2.882.583,89) correspondiente a la liquidación del 50% de Prestaciones Sociales del demandado PABLO JOSÉ PÉREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.119.315 , quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNA.-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE (LOPNA), ordena:
PRIMERO: El deposito de dicha cantidad en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) , para lo cual se acuerda librar oficio a la referida Entidad Bancaria, a los fines de que se sirva apertura una cuenta de ahorros a nombre de los menores CRISTIAN JOSÉ Y JOSÉ ANDRÉS PÉREZ CONDE representados por su progenitora ciudadana ILLENY DEL CARMEN CONDE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.001.764 a quien se autoriza para efectuar los retiros correspondientes.-.---------
SEGUNDO: El retiro mensual de la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs. 116.437,50) por concepto de pensión alimentaria para los menores CRISTIAN JOSÉ Y JOSÉ ANDRÉS PÉREZ CONDE hasta agotar el monto depositado.-
TERCERO: Se fija una Cuota Especial en el mes de Diciembre por la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE OLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 349.312,50) por concepto de gastos navideños, lo que equivale a tres pensiones alimentarias a razón de Bs. 116.437,50) cada una.-
CUARTO: Si fija una Cuota Especial en el mes de julio por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE OLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 349.312,50) por concepto de gastos de útiles escolares lo que equivale a tres pensiones alimentarias a razón de Bs. 116.437,50) cada una.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DRA. NELLY CALLASPO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LL/NM/ea/EXP N° 20.497