REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
En fecha 13 de diciembre del 2.005, los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE DURAN AGRAEZ y ROSA YSMENIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-5.627.949 y V-8.687.826, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común. debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUANA AMELIA CHÁVEZ DE DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.900 y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE DURAN AGRAEZ y ROSA YSMENIA TORREALBA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 5.627.949 y V-8.687.826 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio El Consejo Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 08 de julio de 1983 según acta Nº 467, del año 1983.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por ser mayores de edad.-No hay bienes a liquidar.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (22) días del mes de febrero del dos mil seis (2.006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Dra. Licet Lopez
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
LL/NM/ YMH
Expte. Nº 20.611-06
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