Exp. N°: 20.336

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Vistos sin Informes.-
En fecha 08 de Agosto del 2005, compareció el ciudadano CARLOS POMPILI BIANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.588.008, debidamente asistido por el abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 15.105, y mediante escrito constante de Un (1) folio Útil y Cinco (5) anexos, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento.-
Manifiesta el demandante, que fue presentado ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, en fecha 10 de Junio de 1.966; y que en su Partida de Nacimiento se incurrió en tres errores, como lo son: Primero: Se escribió incorrectamente el apellido de su padre, pues en vez de escribirse RANALLETA, se escribió RENALLETA; Segundo: Se escribió YTALIA, en vez de ITALIA; Tercero: Y se escribió “y es hijo suyo y de su esposa BIANCO ROPPOLO DE POMPILI”, obviándose el nombre de su madre, pues debió decirse: “y es hijo suyo y de su esposa LEONARDA BIANCO ROPPOLO DE POMPILI”.- El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO
Admitida la demanda en fecha 21/09/2005, se ordenó la notificación de los interesados a través de Edicto, y del Fiscal del Ministerio Público, según consta del oficio N°: 1.925; en fecha 07/10/2005, fué consignado el Edicto debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.- Y siendo la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, solo compareció la parte demandante.
Con el libelo fueron consignados los siguientes documentos: Original de Partida de Nacimiento del demandante documento fundamental de la acción para ser rectificada; Fotocopia de Cédula de Identidad; Fotocopia del Pasaporte, Fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre; y Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del demandante y donde consta que el nombre correcto de la madre. Dichos documentos adquieren pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
En fecha 07/11/2005, se abrió una articulación probatoria de diez (10) días, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- Llegada la oportunidad para la promoción y evacuación de las pruebas, estas solo fueron presentadas por la parte actora, con la promoción de documentales y las testifícales de los ciudadanos: José Ignacio Morao, Jacinto José Melean, y Merly Teresa Álvarez, titulares de las Cédulas de Identidad N°; 10.356.410, 4.401.089 y 8.581.812, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Carlos Pompili Bianco.- Que por el conocimiento que del Sr. Carlos Pompili Bianco, saben que sus padres son Mario Pompili Bianco y Leonarda Bianco Roppolo de Pompili.-. Que si podían afirmar que el apellido paterno del Sr. Carlos Pompili Bianco, es Ranalletta y que se escribió erróneamente Renalleta.- Si por el conocimiento que dice tener de los nombre de los padres del Sr. Carlos Pompili Bianco, sabe que en la partida de nacimiento se obvio el nombre de la madre Bianco Roppolo De Pompili, cuando debió escribirse Leonarda Bianco Roppolo de Pompili.- Que por razones de cultura geográfica la forma correcta como se escribe República de Italia, es con “I” latina y no como aparece en la partida de nacimiento.-
SEGUNDO
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consideran que las pruebas documentales consignadas por la parte actora, y por cuanto los testigos presentados ante este tribunal son contestes en sus declaraciones, se declara CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS POMPILI BIANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.588.008, en los siguientes términos: Primero: Donde escribió: RENALLETA debe decir “RANALLETTA”; Segundo: Donde se escribió YTALIA, debe decir “ITALIA”; y Tercero: Donde escribió: “y es hijo suyo y de su esposa BIANCO ROPPOLO DE POMPILI”, debe escribir: “y es hijo suyo y de su esposa LEONARDA BIANCO ROPPOLO DE POMPILI”.-Se ordena librar Oficio a los Organismos competentes remitiéndole copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del Dos Mil Seis.- Años: 195° de Independencia y 147 ° Federación.-
La Jueza Temporal



Dra. Licet López


La Secretaria



Dra. Nancy Molina


Exp. N°: 20.336 - 06
LL/NM/Zlma



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria