EXP N° 20.605

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

En fecha 09 de Diciembre de 2005, los ciudadanos NATAHEL JOSÉ LUÍS SEIJAS TORRES Y JULIA MARIA ROBERTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.819.245 y 16.760.859 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH ROMERO DE VILLAPAREDES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.683, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.--
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos NATAHEL JOSÉ LUÍS SEIJAS TORRES Y JULIA MARIA ROBERTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.819.245 y 16.760.859 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 11 de Abril de 2000 como consta de Acta de Matrimonio N° 33-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.-
No hay bienes que liquidar--
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil seis ( 2.006) Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. LICET LÓPEZ

LA SECRETARIA

DRA, NANCY MOLINA



EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 20605