EXP N° 20653
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
En fecha 20 de Enero de 2006, los ciudadanos ENRIQUE VALERIANO STRUBINGER GERBERG Y ANGELINA REMIGIA KANZLER BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.576.058 Y 8.812.615 respectivamente, domiciliados en La Colonia Tovar Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS JACQUELINE USECHE DE ROMÁN inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.147, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos ENRIQUE VALERIANO STRUBINGER GERBERG Y ANGELINA REMIGIA KANZLER BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.576.058 Y 8.812.615 respectivamente, domiciliados en La Colonia Tovar del Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua, con sede en La Colonia Tovar en fecha 28 de Noviembre de 1.980 como consta de Acta de Matrimonio N° 12--
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que son mayores de edad.-En caso de existir bienes, liquídese en procedimiento separado.--
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil seis ( 2.006) Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20653
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