REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

En fecha 02 de febrero del 2.006, los ciudadanos: CRISTÓBAL EDUARDO BARRETO NIEVES y NUBIA CONSUELO HENRIQUEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-5.979.877 y V-11.031.405, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común. debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.258, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos CRISTÓBAL EDUARDO BARRETO NIEVES y NUBIA CONSUELO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 5.979.877 y V-11.031.405 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 19 de noviembre de 1.982, según acta Nº 480, del año 1982.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no por constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (22) días del mes de febrero del dos mil seis (2.006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Dra. Licet López
La Secretaria

Dra. Nancy Molina

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria

LL/NM/ YMH
Expte. Nº 20.674-06