EXP N° 20.044

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 05 de Abril de 2005, los ciudadanos OSCAR RAFAEL HENRÍQUEZ Y MARIA CIRILA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.851.544 y 4.232.492 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABELLO ÁNGEL ESTEBAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.620, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos OSCAR RAFAEL HENRÍQUEZ Y MARIA CIRILA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.851.544 y 4.232.492 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 03 de Enero de 1.969, como consta de Acta de Matrimonio N° 02-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que son mayores de edad.-
Liquídese por procedimiento separado los bienes de la Comunidad Conyugal -
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil seis ( 2.006) Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. LICET LÓPEZ

LA SECRETARIA

DRA, NANCY MOLINA



EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 20044