20.589

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

En fecha 06 de Diciembre de 2005, los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ Y GLORIA CELINA QUEVEDO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.228.666 y 9.430.715 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.326, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ Y GLORIA CELINA QUEVEDO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.228.666 y 9.430.715 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura ( actualmente Registro Civil ) del Municipio Mariño del Estado Aragua, con sede en Turmero, en fecha 16 de Febrero de 1.985 como consta de Acta de Matrimonio N° 42.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que son mayores de edad.-
Liquídese la Comunidad Conyugal en procedimiento separado.--
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los ocho (08) días del mes de Febrero del dos mil seis (2.006) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. LICET LÓPEZ

LA SECRETARIA

DRA, NANCY MOLINA



EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 20.589