REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay (08) de Febrero de (2006).-


IDENTIFICACION DEL PROCESO:
EXPEDIENTE: Nº 3662
PARTE INTIMANTE: ABG. MARIO ANTONIO LUGO.
PARTE INTIMADA: ABG. ARISTÓBULO GIL
MOTIVO:
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

UNICO

Visto el escrito suscrito por el abogado ARISTÓBULO GIL, constante de cuatro (04) folios útiles, cursante a los folios desde el (306) hasta (309) de la primera pieza (01) y los folios desde (06) al (09) del Cuaderno de Medidas, en la cual solicita entre otras cosas:
1ª) Petición de Nulidad Absoluta y Reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, Apelación del auto y Reclamo, Reforma o Aclaratoria del auto, Oposición al Procedimiento y al decreto de Intimación, Contestación a todo evento del fondo de la demanda y Solicitud de Retasa.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL CONSIDERA LO SIGUIENTE:

Que la acción de Cobro de Honorarios Profesionales puede generarse, por actuaciones judiciales dentro de un preceso Contencioso y ante un órgano judicial, o también puede ser el producto del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente, cuya naturaleza jurídica difiera de la Jurisdicción (Extra Judicial). En este sentido, la Ley de Abogados en su artìculo 22 ha consagrado esta distinción, cuando señala que: ... EL ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir Honorarios por los trabajos Judiciales y Extra Judiciales que realice...”.
Asì, dependiendo el tipo de trabajo que realizó el abogado, se determinará el procedimiento a seguir; para exigir el pago de los honorarios que se pretendan. Si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve, y si es por Cuestiones Judiciales, el proceso a seguir será por Intimación.
En el caso de autos, los servicios que se reclaman son judiciales, por lo que el proceso debe discurrir por la vía de Intimación, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 22 de la Ley de Abogados. Por lo que el pedimento, que a tal respecto hace el abogado Impugnante es “IMPROCEDENTE” Asì se decide.
2ª) Por lo que respecta a la improcedencia de Cobro de Honorarios entre abogados como lo plantea el peticionante de autos, se aclara que no le es dable a este tribunal pronunciarse al respecto, puesto que esto es una materia que compete exclusivamente a los entes gremiales que en este caso seria los tribunales Disciplinarios Competentes del Colegio de Abogados.
En este sentido y por cuanto el mismo Abogado Impugnante ARISTÓBULO GIL, se acoge a la Retasa, convalidando de esta forma el presente juicio de Intimación de Honorarios., Por lo que de acuerdo a la demanda de Cobro de Honorarios a que se contrae este juicio Procede en derecho y en tal Circunstancia, A) Se fija en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SESETA Y OCHO BOLIVARES (BS. 1.422,568,00), que comprende el 30% del monto de la indexaciòn por los conceptos de Daños Materiales y Daño Emergente de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 4.741.894,00) como punto de partida de los retasadores a nombrar, para determinar los honorarios reclamados, ajustándolo para cada partida reclamada. Sin facultad para aumentar el monto estimado por el reclamante., Y, se Acuerda la retasa de honorarios de abogados, acogida por el intimado en su escrito de Oposición. Para lo cual se fija el quinto (5to) día de despacho, luego de Notificadas las partes, por el tribunal de la causa para el Nombramiento de los Jueces Retasadores. Líbrese boleta de Notificación. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala Del Despacho de este Tribunal a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006)- 195ª y 146ª.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANIBAL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. ROSA VIRGINIA ANZOLA

AH/RA/HH
EXP. Nª 3662