REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de febrero de 2006
195° y 146°
EXP N° 24.204

SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA MEZA CASTILLO Y LUIS RAFAEL GONZALEZ CLEMENTE.

CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJO: LUIS FERNANDO de 10 años de edad.

En fecha 05 de abril del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA MEZA CASTILLO Y LUIS RAFAEL GONZALEZ CLEMENTE, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-13.476.962 y V-12.481.501, asistidos por la abogada en ejercicio NAIROBI FERNANDEZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 99.648, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 01 de diciembre de 1.995 por ante el registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las tejerías, Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: LUIS FERNANDO, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 11 de abril del año 2005, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 26 de abril de 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA MEZA CASTILLO Y LUIS RAFAEL GONZALEZ CLEMENTE, plenamente identificados en autos, el día 01 de diciembre de 1.995 por ante el registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las tejerías, Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: LUIS FERNANDO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana de mutuo acuerdo, sin menoscabo de sus horas de estudio, recreación, actividades complementarias y descanso. Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y fechas de diciembre se compartirán de forma alterna, en atención a las necesidades del niño, previo acuerdo entre los padres. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan SEIS (06) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES NOVENTA y TRES MIL CIENTO CINCUENTA (Bs. 93.150,00). Dicha cantidad será depositada en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a trece (13) días del Mes de febrero del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 146° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

Abog. SCARLET MERIDA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 24.404
SPS/Antonio.