REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de febrero de 2006
195° y 146°
EXP N° 26.242

SOLICITANTES: ABRAHAN ALBERTO LUCENA GARCIA Y MARIA JOSEFINA ROJAS RUEDA.

CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: MARIA GABRIELA (MAYOR DE EDAD), MARIA CAROLINA Y DIANA MARLENE de 14 Y 12 años de edad, respectivamente.

En fecha 24 de octubre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ABRAHAN ALBERTO LUCENA GARCIA Y MARIA JOSEFINA ROJAS RUEDA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-3.913.832 y V-7.212.003, inscritos bajo el Inpreabogado Nºs: 30.829 31.361, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 19 de diciembre de 1.985 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: MARIA GABRIELA, MARIA CAROLINA Y DIANA MARLENE, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 01 de noviembre del año 2005, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 07 de noviembre de 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ABRAHAN ALBERTO LUCENA GARCIA Y MARIA JOSEFINA ROJAS RUEDA, plenamente identificados en autos, el día 19 de diciembre de 1.985 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: MARIA CAROLINA Y DIANA MARLENE, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar sus hijas las veces que desee, trasladarlas o recogerlas en sus lugares de estudio y actividades complementarias, llevarlas a pasar vacaciones, navidades o años nuevos, carnaval o semana santa, cumpleaños, siempre y cuando sea notificado a la madre o en su defecto a su hermana mayor MARIA GABRIELA y que sea el deseo de las adolescentes. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan TREINTISEIS (36) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA y OCHO MIL NOVECIENTOS (Bs. 558.900,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a trece (13) días del Mes de febrero del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 146° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

Abog. SCARLET MERIDA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 26.242
SPS/Antonio.