REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de febrero de 2006
195° y 146°
EXP N° 26.245

SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO PORTELES TABARTE Y MARIA DE LOURDES CASTRO MARTINEZ.

CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: CHARLES RAFAEL, ALEJANDRO EDER (MAYORES DE EDAD), ROSMARY ISABEL Y JOSE MANUEL de 14 Y 11 años de edad, respectivamente.

En fecha 08 de diciembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO PORTELES TABARTE Y MARIA DE LOURDES CASTRO MARTINEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-4.570.247 y V-7.189.276, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL GARCIA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 54.878, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 27 de marzo de 1.978 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: CHARLES RAFAEL, ALEJANDRO EDER, ROSMARY ISABEL Y JOSE MANUEL, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 31 de enero del año 2006, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 31 de enero del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO PORTELES TABARTE Y MARIA DE LOURDES CASTRO MARTINEZ, plenamente identificados en autos, el día 27 de marzo de 1.978 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: ROSMARY ISABEL Y JOSE MANUEL, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana en horas que no interrumpan el horario de su colegio o cualquier actividad complementaria. En cuanto a las navidades y año nuevo, se conviene que de forma alterna los hijos disfrutarán con los padres según acuerdo de los mismos, así como también las fechas de carnaval, semana santa y vacaciones escolares. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan SIETE (07) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO (Bs. 108.675,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a trece (13) días del Mes de febrero del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 146° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

Abog. SCARLET MERIDA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:30 a.m LA SECRETARIA.

Exp. 26.245
SPS/Antonio.