REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01.
EXP. Nº 11.426
PARTES SOLICITANTES: ALEJANDRO ARCHILA MACEIRA y
KARINA MERCEDES ZAMBRANO D´
ERIZANS
ABOGADO: JESUS MANUEL DARCIA MORENO
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO
Mediante el escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2002, por los ciudadanos: ALEJANDRO ARCHILA MACEIRA y KARINA MERCEDES ZAMBRANO D´ERIZANS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.665.709 y V-7.9.673.898, respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio JESUS MANUEL GARCIA MORENO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 85.601, manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS Y BIENES, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 05 de Febrero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Abril de 2005, comparecieron los ciudadanos: ALEJANDRO ARCHILA MACEIRA y KARINA MERCEDES ZAMBRANO D´ERIZANS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado Nro 107.867, y expusieron: Por cuanto ha transcurrido un (01) año y ha habido ningún tipo de reconciliación entre nosotros, es por lo que solicitamos se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: ALEJANDRO ARCHILA MACEIRA y KARINA MERCEDES ZAMBRANO D´ERIZANS. -
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS,
Existente entre los ciudadanos ALEJANDRO ARCHILA MACEIRA y KARINA MERCEDES ZAMBRANO D´ERIZANS. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha 05 de Marzo de 1999, por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 151. De la unión Matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: ALEJANDRO JESUS ARCHILA ZAMBRANO de seis (6) años de edad.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patria Potestad del niño ALEJANDRO JESUS ARCHILA ZAMBRANO, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la Guarda del citados niño será ejercida por la madre. En el régimen de visitas un fin de semana con el padre y otro con la madre, y en cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad lo pasará con el padre y la segunda mitad con la madre, el 24 y 25 de diciembre el niño lo pasará con su madre y 31 y 01 de enero con su padre, alternativamente cada año.-
Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a fijar una cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs200.000.oo) mensuales, y ambos padres cubrirán los gastos de útiles escolares, uniformes, y medicinas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los catorce (14 ) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° y 146° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA
SVdeS/ med.
Exp. Nº 11.426
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