REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01.
EXP. Nº 13.516
PARTES SOLICITANTES: SANDRA LILIANA SBROLLINI
MADRIZ Y JOEL ENRIQUE MARTINEZ
LEON
ABOGADO: DRESMAR VALENTINA HERNANDEZ
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO
Mediante el escrito presentado en fecha 27 de Marzo de 2003, por los ciudadanos: SANDRA LILIANA SBROLLINI MADRIZ y JOEL ENRIQUE MARTINEZ LEON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.688.487 y V-12.387.295, respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio DRESMAR VALENTINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 94.198, manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS Y BIENES, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 26 de Agosto de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Octubre de 2005, comparecieron los ciudadanos: SANDRA LILIANA SBROLLINI MADRIZ y JOEL ENRIQUE MARTINEZ LEON, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LISBETH OTERO, inscrita en el Inpreabogado Nro 94.436, y expusieron: Por cuanto ha transcurrido un (01) año y ha habido ningún tipo de reconciliación entre nosotros, es por lo que solicitamos se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: SANDRA LILIANA SBROLLINI MADRIZ y JOEL ENRIQUE MARTINEZ LEON. -
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS,
Existente entre los ciudadanos SANDRA LILIANA SBROLLINI MADRIZ y JOEL ENRIQUE MARTINEZ LEON. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha 11 de Diciembre de 1993, por ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 1009. De la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: HELEN ESTHER y CESAR JOEL MARTINEZ SBROLLINI de diez (10) cinco (5) años de edad, respectivamente.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patria Potestad de los niños HELEN ESTHER y CESAR JOEL MARTINEZ SBROLLINI, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la Guarda de la niña HELEN ESTHER MARTINEZ SBROLLINI será ejercida por la padre y del niño CESAR JOEL MARTINEZ SBROLLINI será ejercida por el madre. En el régimen de visitas los padres visitaran a sus hijos todos los fines de semana, dentro de un horario que no perturbe las actividades de los mismos ni sus horas de sueños dentro de un horario de 7:00 a.m., y 8:00 p.m., del domingo los días festivos igualmente serán alternos entre ambos padres , tales como vacaciones escolares, carnaval, semana santa así como las festividades del mes de Diciembre.-
Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría el padre se compromete en suministrar a su hijo CESAR JOEL MARTINEZ SBROLLINI la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000.oo) en partidas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) quincenales, los cuales lo entregará directamente a la madre.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° y 146° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA
SVdeS/ med.
Exp. Nº 13.516
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