REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIORCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SALA DE JUICIO Nro.1
Maracay 14 de febrero de 2006

PARTES SOLICITANTES: MARBELIA SIMOEL, LIDIA RODRÍGUEZ, y
SERGIO MENA (En su carácter de Consejeras
Principales del Consejo de Protección de Niños y
Adolescentes del Municipio Santos Michelena
Del Estado Aragua).
NIÑO: MOISÉS EDUARDO ALVAREZ ACOSTA

EXP. 19219

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud realizada por las ciudadanas: MARBELIA SIMOEL, LIDIA RODRÍGUEZ, Y SERGIO MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. 5.976.242, 10.357.139, y 10.359.361, en su carácter de Consejeros Principales del Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en la cual solicitan se imponga Medida de Protección Adopción, al niño MOISES EDUARDO ALVAREZ ACOSTA, actualmente con dos (2) años de edad, en razón de que el niño se encuentra bajo la medida de abrigo en la casa Hogar “Madre Teresa de Calcuta”, por haber sido víctima de un abandono hospitalario, además de haberse agotado todos los medios para poder ubicar a su familia de origen, sin ningún resulrtado satisfactorio.
En fecha 3 de septiembre del año 2004, fue Admitida la Presente solicitud, y por auto de esa misma fecha se ordenó librar oficio la Oficina Estadal de Adopciones, solicitando una terna de parejas debidamente evaluadas.
A los folios veintinueve (29) al treinta y seis (36), riela Informe Integral del niño MOISES EDUARDO, emanado de la Casa Abrigo “Madre Teresa de Calcuta”, del cual se desprende que han transcurrido seis (6) meses y ni la madre biológica, ni ningún otro familiar se ha presentado a la institución solicitando el egreso, siendo que la trabajadora social se ha presentado en la dirección aportada por la madre siendo infructuosa su localización.
En fecha 13 de diciembre del 2004 se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.
Al folio cuarenta (40) corre inserto certificado de Adaptabilidad del niño Moisés Eduardo Álvarez, elaborado por el Consejo estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, en el cual solicitan autorización para el emparentamiento entre los ciudadanos Luis Alfredo Rodríguez Coronado y Elizabeth Sarabia de Rodríguez.
Al folio cuarenta y dos (42) corre inserta Acta realizada por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, correspondiente a tres (3) parejas debidamente evaluadas por el equipo de adopciones.
Corre inserto al folio cuarenta y tres (43) Certificado de idoneidad de los ciudadanos Alfredo Rodríguez Coronado y Elizabeth Sarabia de Rodríguez.
A los folio cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y dos (52), riela Informe Integral de Idoneidad debidamente emanado de la Oficina de Adopciones.
A los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55) riela Informe Psicológico de Idoneidad practicado a los ciudadanos Alfredo Rodríguez Coronado y Elizabeth Sarabia de Rodríguez.
Al folio cincuenta y siete (57) riela acta de asesoramiento legal pre y post adoptivo de los ciudadanos Alfredo Rodríguez Coronado y Elizabeth Sarabia de Rodríguez.
Al folio cincuenta y ocho (58) riela acta de aceptación de haber cumplido con los requisitos y lineamientos del Consejo estadal de derechos del Niño y del Adolescente.
A los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) , por auto de este tribunal se autoriza el emparentamiento del niño MOISES EDUARDO, con los ciudadanos Alfredo Rodríguez Coronado y Elizabeth Sarabia de Rodríguez, bajo la estricta conducción de la Oficina de Adopciones adscrita al Consejo estadal de Derechos del Estado Aragua.
A los folios setenta y uno (71) al setenta y siete (77) corre inserto Informe Integral de emparentamiento del niño MOISES EDUARDO ÁLVAREZ ACOSTA.
Al folio setenta y nueve (79) corre inserta solicitud de los ciudadanos Alfredo Rodríguez Coronado y Elizabeth Sarabia de Rodríguez, para que se dicte la Colocación familiar en beneficio del niño Moisés Eduardo, en el hogar conformado por ellos.
En fecha 14 de abril del 2005 se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Dra. Sol Maricarmen Vegas de Scarpati.

ESTE TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR ESTIMA PROCEDENTE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: El artículo 20 de la Convención Sobre 1os Derechos del Niño señala: “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.

SEGUNDO: La Colocación Familiar, tiene por Objeto otorgar la Guarda de un Niño o un Adolescente de manera “Temporal” y mientras determina una modalidad de Protección permanente para el mismo. Entiéndase por Guarda: La custodia, asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa, como también la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

TERCERO: Contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que todos los Niños y Adolescente tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidadado por ellos, como también a vivir ser criados y desarrollarse en el seno de una familia de origen, en ambos casos salvo cuando sea contrario a su interés superior como bien se establece en sus artículos 25 y 26.

CUARTO: El artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza: “...Toda persona tiene derecho a un nombre propio, el apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantiza el derecho a investigar la maternidad y la paternidad...”.
En el caso de marras se trata del niño MOISES EDUARDO ALVAREZ ACOSTA, quien se encuentran viviendo en La Casa Abrigo “MADRE TERESA DE CALCUTA”, desde el 17 de febrero del 2004, en virtud de la Medida de Protección a su favor realizado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, a causa de abandono hospitalario, por su madre ciudadana Patricia Acosta, en el Hospital José María Benitez de la Victoria. Consta al folio siete (7) del presente expediente referencia del Hospital José maría Benitez, para el Consejo de protección del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, donde textualmente señala: “le refiero caso del niño hijo de Patricia Acosta, quien se encuentra hospitalizado en este Centro Asistencial, en el área de reten a quien ya se le coloco prótesis odontológica, razón por la cual se encuentra de alta médica. Durante su hospitalización 25 días, la madre se presentó en dos oportunidades en los primeros 5 días. Y para la fecha no ha acudido ningún familiar, por lo que agradezo su intervención para mejorar la calidad de vida del niño”.
Del Informe Integral del niño, el cual corre inserto del folio treinta (30) al treinta y seis (36), se desprende entre otras cosas que: “se derive el presente caso a la Unidad de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del estado Aragua, a los fines de brindarle la oportunidad de ser colocado en una familia sustituta con miras a la adopción…”
Del Informe Integral de Emparentamiento, elaborado por la Oficina de Adopciones del Consejo estadal de los derechos del Niño y del Adolescente se recomienda: “proseguir el proceso y solicitar al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la medida de Colocación Familiar con miras a la adopción, a fin de garantizar la permanencia del niño Moisés Eduardo, en el hogar de la pareja Rodríguez Sarabia”.
Por todo lo antes expuestos y observando que el niño MOISES EDUARDO, de dos (2) años de edad, que se encuentran viviendo en la Casa Abrigo “MADRE TERESA DE CALCUTA” desde el 17 de febrero del 2004, Institución esta responsable de su cuidado y alimentación estable para el desarrollo físico y emocional del niño, considerando que la institucionalización de un niño es una medida de carácter excepcional debiendo ya que estos deben permanecer con sus padres, o cuando su interés superior no lo permita debe procurarse que los mismos se desarrollen dentro de su familia biológica. Razón por lo que esta Juzgadora Dicta Medida de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos Alfredo Rodríguez Coronado y Elizabeth Sarabia de Rodríguez, portadores de las cédulas de identidad personales Nos. 7.260.881 y 9.675.574 respectivamente, pareja esta que resultó idónea de la terna de parejas debidamente evaluadas por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. En consecuencia se ordena el egreso del niño MOISES EDUARDO, de la Casa Abrigo “MADRE TERESA DE CALCUTA”.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Colocación Familiar con miras a la Adopción, interpuesta por los ciudadanos Alfredo Rodríguez Coronado y Elizabeth Sarabia de Rodríguez, en beneficio del niño Moisés Eduardo Álvarez Acosta. Y ASI SE DECIDE. En Maracay a los catorce (14) días del mes de febrero de 2006. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZ


DRA. SOL MARICARMEN VEGAS DE SCARPATI




LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ

Dada, sellada y firmada en la sala de Juicio Unipersonal No. 1 del tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en la misma fecha siendo las nueve de la mañana.

LA SECRETARIA




EXP. 19219
SMVS/ smvs