REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01.

EXP. Nº 22.603

PARTES SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER PARIS CARO
Y ELLUS CAROLINA GONCALVES
FARIAS

ABOGADO: GLADIANA DE JESUS VALERA

CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO


Mediante el escrito presentado en fecha 04 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER PARIS CARO y ELLUS CAROLINA GONCALVES FARIAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.756.136 y V-12.608.584 respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio GLADIANA DE JESUS VALERA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 88.363, manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS Y BIENES, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 24 de Enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Abril de 2005, comparecieron los ciudadanos: JOSE ALEXANDER PARIS CARO y ELLUS CAROLINA GONCALVES FARIAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GLADIANA DE JESUS VALERA, inscrita en el Inpreabogado Nro 88.363, y expusieron: Por cuanto ha transcurrido un (01) año y ha habido ningún tipo de reconciliación entre nosotros, es por lo que solicitamos se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: JOSE ALEXANDER PARIS CARO y ELLUS CAROLINA GONCALVES FARIAS.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos JOSE ALEXANDER PARIS CARO y ELLUS CAROLINA GONCALVES FARIAS. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha 21 de Agosto de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 163. De la unión Matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: LORENZO JOSE PARIS GONCALVES de cinco (5) años de edad.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patria Potestad del niño LORENZO JOSE PARIS GONCALVES, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la Guarda del citados niño será ejercida por la madre. En el régimen de visitas será abierto el padre podrá visitar y pasear con su hijo fuera de la residencia donde la madre establezca su residencia los fines de semana o cualquier otros días que decidiera. Y con relación al cumpleaños del niño, vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa, Navidad y año nuevo, igualmente serán planificadas por ambos padres, el día del padre el niño lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre.-
Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a fijar una cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo) mensuales, y con relación a los gastos de ropa, calzado, educación, servicios médicos, gastos del mes de agosto y diciembre serán compartidos por mitad por ambos progenitores.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los catorce (14 ) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° y 146° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ

Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA


SVdeS/ med.
Exp: 22.603